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Contabilidad. Imágenes relacionadas con la legislación mercantil y la contabilidad.

 
 
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LA REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL A LA NUEVA NORMATIVA CONTABLE (1ª PARTE)

 

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La reforma y adaptación de la legislación mercantil a la nueva normativa contable( 1ª parte)

Por Igor Kokorev, abogado especializado en Derecho Mercantil

1. Introducción

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (la “Ley 16/2007”), supuso importantes modificaciones de fondo en la normativa contable. Dichas modificaciones se han concretado muy recientemente con las aprobaciones del nuevo Plan General Contable, mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General Contable (el “RD 1514/2007”) y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas (el “RD 1515/2007”).

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El presente artículo se centra en la exposición de los cambios que ha supuesto la nueva normativa en el ámbito de la legislación mercantil, particularmente en relación con los siguientes puntos:

(i) La nueva terminología contable en la legislación mercantil; el patrimonio neto;

(ii) La aprobación de las Cuentas Anuales; los nuevos documentos contables que forman parte de las Cuentas Anuales y los nuevos criterios para la presentación de Cuentas Anuales abreviadas; y

(iii) La aplicación del resultado del ejercicio; cuándo se pueden repartir los dividendos y la reserva indisponible equivalente al fondo de comercio.

Antes de proceder con la exposición de los puntos anteriores, conviene advertir que la nueva normativa será de aplicación a las cuentas correspondientes al ejercicio 2008, por lo que las cuentas anuales de este ejercicio 2007 serán formuladas y aprobados conforme a la normativa anterior.

  2. La nueva terminología contable en la legislación mercantil

La Ley 16/2007 sustituye los términos “pasivo” y “patrimonio” utilizados en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (la “LSA”) y en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (la “LSRL”), por “patrimonio neto”.

Dicha sustitución de términos está directamente relacionada con las modificaciones en la normativa contable y, en particular, con la nueva estructura del balance. El patrimonio neto está compuesto por los siguientes elementos:
(i) Los fondos propios, que ahora incluyen diversas partidas nuevas (acciones y participaciones en patrimonio propias, otras aportaciones de socios y otros instrumentos de patrimonio neto);

(ii) Ajustes por cambios de valor; y

(iii) Las subvenciones, donaciones y legados recibidos.

El elemento (ii), ajustes por cambios de valor, supone un cambio sustancial del modelo contable anterior, ya que contiene la partida relativa a los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta. Esto es, se introduce por primera vez en el sistema contable español el criterio de valor razonable para la valoración de determinados activos. Si bien es cierto que por ahora dicho criterio sólo se aplicará a determinados activos financieros, la Ley 16/2007 habilita expresamente, en el apartado 5 del artículo 38.bis del Código de Comercio, incluir nuevos elementos patrimoniales por vía reglamentaría.

 

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