|
La reforma y
adaptación de la legislación mercantil a la nueva normativa
contable( 1ª parte)
Por Igor Kokorev,
abogado especializado en Derecho Mercantil
1. Introducción
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea (la
“Ley 16/2007”), supuso importantes modificaciones de fondo en
la normativa contable. Dichas modificaciones se han concretado
muy recientemente con las aprobaciones del nuevo Plan General
Contable, mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan General Contable (el
“RD 1514/2007”) y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas
y Medianas Empresas, mediante el Real Decreto 1515/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios
contables específicos para microempresas (el “RD 1515/2007”).

|
|
|
El presente
artículo se centra en la exposición de los cambios que ha
supuesto la nueva normativa en el ámbito de la legislación
mercantil, particularmente en relación con los siguientes
puntos:
(i) La nueva terminología contable en la legislación
mercantil; el patrimonio neto;
(ii) La aprobación de las Cuentas Anuales; los nuevos
documentos contables que forman parte de las Cuentas Anuales y
los nuevos criterios para la presentación de Cuentas Anuales
abreviadas; y
(iii) La aplicación del resultado del ejercicio; cuándo se
pueden repartir los dividendos y la reserva indisponible
equivalente al fondo de comercio.
Antes de proceder con la exposición de los puntos anteriores,
conviene advertir que la nueva normativa será de aplicación a
las cuentas correspondientes al ejercicio 2008, por lo que las
cuentas anuales de este ejercicio 2007 serán formuladas y
aprobados conforme a la normativa anterior.
2. La nueva terminología contable en la legislación mercantil
La Ley 16/2007 sustituye los términos “pasivo” y “patrimonio”
utilizados en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (la “LSA”) y en la
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada (la “LSRL”), por “patrimonio neto”.
Dicha sustitución de términos está directamente relacionada
con las modificaciones en la normativa contable y, en
particular, con la nueva estructura del balance. El patrimonio
neto está compuesto por los siguientes elementos:
(i) Los fondos propios, que ahora incluyen diversas partidas
nuevas (acciones y participaciones en patrimonio propias,
otras aportaciones de socios y otros instrumentos de
patrimonio neto);
(ii) Ajustes por cambios de valor; y
(iii) Las subvenciones, donaciones y legados recibidos.
El elemento (ii), ajustes por cambios de valor, supone un
cambio sustancial del modelo contable anterior, ya que
contiene la partida relativa a los ajustes producidos por la
valoración a valor razonable de los activos financieros
clasificados en la categoría de disponibles para la venta.
Esto es, se introduce por primera vez en el sistema contable
español el criterio de valor razonable para la valoración de
determinados activos. Si bien es cierto que por ahora dicho
criterio sólo se aplicará a determinados activos financieros,
la Ley 16/2007 habilita expresamente, en el apartado 5 del
artículo 38.bis del Código de Comercio, incluir nuevos
elementos patrimoniales por vía reglamentaría.
-
Envíanos tus
artículos -
|
|