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La Constitución Española de
1978, es la norma jurídica suprema (o máxima) del
ordenamiento jurídico
de
España.
Nace durante el proceso
histórico denominado
Transición Española,
que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de
Noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado
Francisco Franco y que
precipitará una serie de acontecimientos políticos e
históricos que terminaran con la abolición fínal del anterior
régimen franquista que
dura desde
1939
hasta
1975
sustituyendo la
dictadura por un
sistema
democrático con la
forma política de
monarquía parlamentaria.
Es una constitución ambigua, es decir, una constitución que
admite diferentes lecturas. Esta ambigüedad tiene su origen en
la necesidad que hubo de poner de acuerdo sobre la norma
fundamental a partidos políticos de ideologías muy dispares y
lograr así lo que se llamó el consenso constitucional.
Historia
de la Constitución Española
Como inicio del proceso de la
Transición Española hacia la democracia, la muerte del
dictador general
Francisco Franco, el
20
de noviembre de
1975,
supuso la posterior proclamación como
rey
de
Don
Juan Carlos I, y poco
después (en
julio de
1976)
la formación de un Gobierno presidido por
Adolfo Suárez González,
y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió,
en
octubre de
1976,
a las Cortes el
proyecto de ley
para
la Reforma Política,
que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según
todos los requisitos exigidos por las
Leyes Fundamentales
(señaladamente la
Ley
de Sucesión en la Jefatura del Estado)
sometido a
referéndum.
Esta
Ley
para la Reforma política
venía a suponer una notable alteración de las leyes
fundamentales, sin introducir ella misma un sistema
democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación
de éste. La
Ley
se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su
disposición final la definía expresamente como «Ley
fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese
ordenamiento, ya que:
-
reconocía los derechos
fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
-
confería la potestad
legislativa en exclusiva a la representación popular
(artículo 2), y
-
preveía un sistema
electoral inspirado en principios democráticos y de
representación proporcional.
Posteriormente el Real Decreto
Ley 20/1977, de
18
de marzo, reguló el
procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se
llevó a cabo el
15
de junio de
1977,
en las primeras elecciones libres desde febrero de
1936.
Una de las tareas prioritarias
de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley
de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la
iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al
Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta
última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y
Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró
una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto
de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los
Padres de la Constitución
fueron:
El anteproyecto se discutió en
la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el
Congreso de los Diputados.
A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso
por la Comisión Constitucional del
Senado,
y el Pleno del mismo órgano.
La discrepancia entre el texto
aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron
necesaria la intervención de una Comisión Mixta
Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue
votado y aprobado por las dos Cámaras el
31
de octubre de
1978.
Sometido a
referéndum, fue
ratificado el día
6 de
diciembre de ese mismo
año con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día
27
de diciembre por el
Rey, y publicado en el BOE el
29
de diciembre (se evitó
el día 28 por coincidir con el
día
de los Santos Inocentes,
tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde
1986,[1]
cada 6 de diciembre es una fiezzhhhzhhhhta nacional en
España, celebrándose
el
Día
de la Constitución.
Estructura
La Constitución es la Norma
Fundamental del Estado, es la Ley de leyes a la que están
sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda
disposición o acto contrario a la Constitución carece de
validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento
jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia
constitucional y otras disposiciones constitucionales y
legales.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la
Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
Siguiendo la línea de las
constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se
estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a
su contenido: a) la parte dogmática, y b) la parte orgánica.
Parte dogmática
En la Constitución española
la parte dogmática está constituida por los siguientes
títulos:
En el Preámbulo la
Ley de leyes realiza una declaración de intenciones y de
elementos básicos que recoge los valores y principios
imperantes en la sociedad que la promulga.
El Título preliminar
contiene los
Principios constitucionales
que determinan la configuración política y territorial del
Estado español
y sus señas de identidad.
En el Título I, titulado
«De los derechos y deberes fundamentales», se insertan
los
Derechos Fundamentales
con carácter universal, trátese de ciudadano español,
europeo
o extranjero, así como el resto de derechos, deberes y
libertades públicas de los ciudadanos españoles y europeos.
La
soberanía nacional
se hace residir en el pueblo español en el artículo 1, que
reza:
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político.
2. La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
3. La forma política del
Estado español es la Monarquía parlamentaria.
La norma contenida en el
artículo 2 ha ofrecido cierta polémica por su omisión y/o
abuso interpretativo y oportunista, básicamente por parte de
las formaciones políticas de carácter separatista (entiéndase
comprendidas en las
comunidades autónomas
del
País
Vasco y
Cataluña).
Conforme a la doctrina del
Tribunal Constitucional,
no cabe duda de que la unidad política y territorial de
España
está garantizada en el referido artículo que se transcribe a
continuación:
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de
la Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran
y la solidaridad entre todas ellas.
Parte orgánica
Se diseña la estructura del
Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes
estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de
división de poderes de
Montesquieu, entre
Poder ejecutivo,
Poder legislativo y
Poder judicial.
Los apartados correspondientes en la Constitución Española son
los siguientes y el primer titulo donde esta:
-
Título II, «De la
Corona» (artículos 56 a 65)
-
Título III, «De
las
Cortes Generales»
(artículos 66 a 96)
-
Título IV, «Del
Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
-
Título V, «De las
relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales»
(artículos 108 a 116)
-
Título VI, «Del
poder judicial»
(artículos 117 a 127)
-
Título VII, «Economía y
Hacienda» (artículos 128 a 136)
-
Título VIII, «De
la
organización territorial del Estado»
(artículos 137 a 158)
-
Título IX, «Del
Tribunal Constitucional»
(artículos 159 a 165)
-
Título X, «De
la
reforma
constitucional»
(artículos 166 a 169)
La Constitución finaliza
con:
-
4 Disposiciones
Adicionales,
-
9 Disposiciones
Transitorias,
-
1 Disposición derogatoria.
-
1 Disposición final.
El sistema político y las
autonomías
El sistema político
La
ideología
liberal impregna la
Constitución y el sistema político. La monarquía parlamentaria
es la forma de gobierno, con un rey, Juan Carlos I de Borbón,
heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII,
traspasados por la abdicación de
Don
Juan (III)
en mayo de 1977. Los poderes del monarca están limitados y
enumerados en la Constitución.
La división de poderes, idea
fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema
político. En la base, la soberanía nacional permite la
elección, por
sufragio universal
(varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes
del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder
legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los
Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y
controlan la acción del poder ejecutivo.
El Presidente del Gobierno
desempeña el poder ejecutivo con la ayuda de su consejo de
ministros.
El poder judicial recae en los
jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su
máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla
que las leyes y las actuaciones de la
administración pública
se ajusten a la Carta Magna.
Las autonomías
La Constitución de 1978 rompe
una tradición centralista iniciada en 1700 por
Felipe V. Como intento
de solución al problema regional y a las reivindicaciones de
los grupos
nacionalistas vasco y
catalán, sin olvidar las
minorías
nacionalistas
aragonesa, gallega, canaria, andaluza y valenciana, se crea un
nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región
se convierte en una
comunidad autónoma con
autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito
regional y un
Estatuto de autonomía
que establece el modelo y las competencias que puede asumir.
La Carta Magna establecía dos
posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas,
Cataluña,
País
Vasco y
Galicia, seguirían una
vía rápida y con mayores competencias (aplicación del artículo
151).
Andalucía también
consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que
así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue
ratificado en referéndum el 28 de febrero de
1980.
El resto de regiones se regiría
por el artículo 143, excepto
Navarra (que se
constituía en
Comunidad Foral
respetando su peculiar tradición foralista). La concesión de
la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de
competencias fue más lenta. La primera en acceder a su
autonomía fue Aragón en 1982, por plebiscito popular, y la
última Extremadura.
Entre el 18 de diciembre de
1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía
de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las
regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos
últimos Estatutos de Autonomía han sido los de
Ceuta y
Melilla (1995),
estableciéndose como Ciudades Autónomas.
De forma paulatina, durante los
últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a
las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se
han transferido han sido
sanidad y
educación.
Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede
legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera
diferente al resto de España.
Derechos fundamentales
Se recogió una amplia
declaración de derechos individuales, sin restricciones. Se
incluyeron derechos sociales (derecho al trabajo, a la
vivienda, a la educación, a la sanidad) y económicos.
Preámbulo
La redacción del preámbulo
de una Constitución es considerado un gran honor y una muestra
de reconocimiento a la habilidad jurídica y literaria de la
persona seleccionada, además en muchos casos esta selección
debe de contentar por igual a todas las partes implicadas en
el proceso de elaboración de dicha Constitución.
En la Constitución Española de
1978 este alto honor recayó en la persona de Don
Enrique Tierno Galván;
a continuación se transcribe el texto íntegro del Preámbulo en
el que se puede apreciar cómo el autor es capaz de trasmitir
en unas breves líneas toda la voluntad, ilusión y esperanza de
un pueblo que inicia su andadura democrática:
Preámbulo.
La Nación española, deseando
establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover
el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía,
proclama su voluntad de:
·
Garantizar la convivencia democrática dentro de
la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y
social justo.
·
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el
imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
·
Proteger a todos los españoles y pueblos de
España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones.
·
Promover el progreso de la cultura y de la
economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
·
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
·
Colaborar en el fortalecimiento de unas
relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los
pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes
aprueban y el pueblo español ratifica la CONSTITUCIÓN
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